Nacionales
Es legal la venta de semillas de cannabis en Argentina
Se habilita que toda persona pueda adquirir semillas legalmente sin cumplir con requisitos previos ni presentar documentación de ningún tipo
Es legal comprar y vender semillas de cannabis a partir de ahora en Argentina. Ademas podrán comprarse esquejes y plantines, según la resolución N°260 emitida por el Instituto Nacional de Semillas. La resolución 260 del Instituto Nacional de Semillas (Inase) se publicó este martes en el Boletín Oficial. La misma autoriza el cultivo de cannabis con fines de investigación y medicinales, en el marco de la Ley Nº 27.350.
QUIENES PUEDEN COMPRAR:
- La tenencia de cannabis en todas sus formas y su cultivo seguirá siendo un delito. Solo las personas inscriptas en el REPROCANN, amparadas por fallo judicial o bien instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación, seguirán exceptuadas.
QUIENES PUEDE VENDER:
- Las personas o entidades que quieran vender semillas legalmente deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INASE, como cualquiera que desea vender cualquier tipo de semilla.
- Será un escenario que tendrá a los growshops como actores centrales, dada la cercanía que tienen con las personas que cultivan la planta.
QUÉ VARIEDADES SE PUEDEN COMPRAR:
- Sólo podrán estar a la venta semillas,esquejes y plantines de variedades registradas en el INASE, debidamente rotulados.
- Las variedades son 4, pero fuentes oficiales estiman que para fin de año habrá unas 15 aprobadas.
- Al mismo tiempo confirman que hay más de 70 solicitudes para inscribir nuevas genéticas nacionales.
COMO SABER SI LAS SEMILLAS SON LEGALES:
Las semillas o plantines deberán contar con rótulos de seguridad, con las siguientes especificaciones obligatorias:
a) Nombre y Dirección del Identificador y N° de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
b) Nombre común y botánico de la especie.
c) Nombre del CULTIVAR.
d) Clase “IDENTIFICADA NOMINADA”.
e) Contenido neto.
f) País de Origen, en caso de materiales importados.
g) Año de cosecha.
h) Porcentaje de germinación mínimo, en caso de semilla botánica.
i) Porcentaje de PUREZA físico botánica.
j) “SEMILLA CURADA – VENENO”: con letras rojas si la semilla u órgano ha sido tratada con un curasemilla.
k) Leyenda: “El identificador se hace responsable por las especificaciones contenidas en el rótulo. En cuanto a la germinación, el proveedor es responsable ante el adquirente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la fecha del remito de la mercadería o dentro del plazo fijado por acuerdo entre parte (Art. 14 Ley 20.247).”
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