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La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema revocó la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. Qué cambia para los compradores extranjeros y qué no resolvió el máximo tribunal.
NACIONALES- La venta de tierras rurales a extranjeros vuelve a quedar sin los límites establecidos por la Ley 26.737, luego de que la Corte Suprema de Justicia revocara la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
La decisión del máximo tribunal deja nuevamente operativo el artículo del decreto firmado durante el inicio del gobierno de Javier Milei, que había derogado la denominada Ley de Tierras Rurales.
Sin embargo, el fallo tiene un punto central: la Corte no declaró constitucional el DNU ni analizó de fondo si el Poder Ejecutivo podía derogar la ley mediante ese decreto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar la demanda y que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara ese análisis.
Venta de tierras: qué cambió con el fallo de la Corte
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales en manos de extranjeros.
Entre sus principales restricciones se encontraba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales. También establecía límites por nacionalidad y fijaba un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo, además de restricciones específicas para determinados inmuebles ubicados en zonas de frontera o vinculados con cuerpos de agua.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de esa normativa.
La aplicación de esa medida había quedado judicialmente frenada luego de que la Cámara Federal de La Plata declarara inconstitucional el artículo del decreto y ordenara mantener vigente la Ley de Tierras.
Ahora, la Corte Suprema dejó sin efecto aquella sentencia.
En términos prácticos, vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023, por lo que dejan de aplicarse las restricciones previstas específicamente por esa ley.
Cómo comenzó el conflicto judicial
El conflicto comenzó después de la publicación del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional. La organización sostuvo que la derogación afectaba cuestiones vinculadas con la soberanía territorial y pidió que el artículo 154 fuera declarado inconstitucional.
En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía temporalmente la vigencia de la ley.
Luego, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar el reclamo.
El CECIM apeló.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata adoptó posteriormente una posición diferente: admitió la demanda, consideró que existía legitimación para llevar adelante el planteo colectivo y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
El Estado Nacional llevó entonces el expediente ante la Corte Suprema.
Qué dijo la Corte Suprema
El máximo tribunal concentró su decisión en una cuestión procesal.
Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que el CECIM no estaba legitimado para promover la demanda en los términos planteados.
La Corte sostuvo que la soberanía territorial no podía ser considerada un «bien colectivo» en el sentido utilizado por la Cámara Federal de La Plata para habilitar la acción colectiva.
Según el fallo, la soberanía constituye uno de los elementos del Estado y se relaciona con la facultad estatal de manifestar y hacer ejecutar su voluntad dentro de un determinado territorio.
Por ese motivo, el tribunal entendió que no estaba configurado un derecho de incidencia colectiva que permitiera a la asociación promover el reclamo.
La Corte también remarcó los límites que tiene el Poder Judicial para intervenir cuando no existe un caso concreto o una controversia judicial en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
La Corte no declaró constitucional al DNU de Milei
Este es uno de los aspectos más importantes del fallo.
Aunque la decisión deja nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras, la Corte Suprema no afirmó que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucional.
El propio tribunal aclaró que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.
Por lo tanto, el máximo tribunal no realizó un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737.
La diferencia es relevante: la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154, pero no reemplazó ese fallo por una declaración de constitucionalidad del decreto.
Qué límites había antes para los extranjeros
La Ley de Tierras establecía un conjunto de restricciones para evitar una concentración ilimitada de tierras rurales en manos extranjeras.
El principal límite establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales del territorio nacional, provincial o departamental.
A su vez, dentro de ese porcentaje existían restricciones vinculadas con la concentración por nacionalidad y límites individuales de superficie.
En la zona núcleo, por ejemplo, un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas, o la superficie equivalente que correspondiera según la normativa.
La ley también contemplaba restricciones particulares para determinados inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera o relacionados con cuerpos de agua de relevancia.
Con la derogación de esa legislación, esos límites específicos dejan de funcionar como marco general de la Ley 26.737.
El Gobierno había intentado modificar la normativa en el Congreso
El fallo de la Corte se conoce después de otro capítulo político relacionado con la venta de tierras.
El Gobierno había intentado avanzar durante agosto con una modificación de las restricciones sobre tierras rurales dentro de un proyecto que debía ser tratado por el Senado.
Sin embargo, el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros fue retirado del proyecto antes de su tratamiento.
La iniciativa había generado resistencia de distintos sectores políticos y sociales y también cuestionamientos de gobernadores, entre ellos Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua, según informó LA NACION.
Con ese retiro, el debate legislativo sobre la normativa quedó abierto.
Ahora, la decisión judicial modifica nuevamente el escenario porque deja operativo el artículo 154 del DNU 70/2023.
Qué significa desde ahora
La resolución de la Corte Suprema deja sin efecto el fallo que había repuesto judicialmente la Ley de Tierras y permite que vuelva a operar la derogación dispuesta por el DNU 70/2023.
Por eso, las restricciones específicas que establecía la Ley 26.737 dejan de ser el marco vigente para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
Pero el alcance del fallo debe leerse con precisión.
La Corte no resolvió definitivamente la discusión constitucional sobre el artículo 154. Lo que determinó fue que la demanda presentada por el CECIM no podía prosperar porque la organización no tenía legitimación suficiente y porque no existía, según el tribunal, un caso o controversia que habilitara el tratamiento judicial de fondo.
De esta manera, la decisión del máximo tribunal vuelve a colocar en el centro del debate el régimen de venta de tierras a extranjeros, mientras permanece abierta la discusión sobre el alcance constitucional de la derogación de la Ley 26.737 y sobre el rol que pueda tener el Congreso en una eventual regulación futura.