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Extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales públicos
Cómo funcionará el nuevo sistema
El Gobierno nacional estableció un nuevo esquema para la atención sanitaria de los extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. Desde este miércoles, quienes no tengan residencia permanente deberán acreditar un seguro de salud que cubra la prestación requerida o pagar previamente el arancel correspondiente.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. El nuevo mecanismo introduce un sistema de cobro para las prestaciones médicas que no sean consideradas emergencias.
El cambio alcanza a los extranjeros que no puedan acreditar residencia permanente en Argentina. En cambio, quienes tengan esa categoría migratoria conservarán el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Para acreditar la residencia permanente, deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría «RESIDENTE PERMANENTE». Los extranjeros no residentes deberán contar con seguro de salud o pagar la prestación, pero las emergencias continuarán siendo atendidas sin pago previo.
Quiénes deberán pagar y quiénes quedan exceptuados
La reglamentación establece una diferencia central entre quienes poseen residencia permanente y quienes no.
Los extranjeros con residencia permanente quedan fuera del esquema de cobro y mantienen el acceso al sistema público sanitario bajo las mismas condiciones que un ciudadano argentino.
En cambio, quienes no tengan esa condición deberán demostrar que cuentan con una cobertura de salud válida para la prestación solicitada. Si poseen seguro, el hospital podrá gestionar el cobro directamente con la compañía aseguradora.
Cuando la cobertura no alcance a cubrir la totalidad de la atención, el paciente deberá abonar la diferencia correspondiente o, según el caso, el valor completo de la prestación.
Para quienes no tengan seguro, el mecanismo será diferente: deberán afrontar el costo de la atención médica.
En las consultas, estudios o intervenciones programadas, el paciente deberá pasar previamente por el área de Facturación, donde se determinará el valor de la prestación de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.
Luego deberá abonar el 100% del presupuesto antes de recibir la atención.
Esto significa que no existe un precio único establecido por la resolución. El monto dependerá de la prestación solicitada y del nomenclador que utilice cada hospital.
Las emergencias seguirán siendo atendidas gratis
Uno de los puntos más importantes de la reglamentación es que ningún extranjero no residente podrá quedar sin atención frente a una emergencia médica por no contar con seguro o dinero para pagarla.
La normativa determina que las prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función deberán brindarse sin pago previo.
Además, si existe una duda sobre la gravedad del cuadro cuando la persona ingresa al hospital, deberá prevalecer el criterio de brindar atención inmediata.
Los trámites administrativos no podrán retrasar la evaluación médica ni la asistencia inicial.
Entre las situaciones contempladas aparecen los cuadros cardíacos graves, accidentes cerebrovasculares, traumatismos severos, hemorragias importantes, sepsis, emergencias obstétricas, emergencias pediátricas y neonatales, entre otras.
EMERGENCIAS: la falta de seguro o de dinero no podrá impedir la atención inmediata de un extranjero no residente.
Qué enfermedades y situaciones están consideradas una emergencia
La resolución incluye un listado de situaciones consideradas de riesgo vital. Entre ellas se encuentran:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria grave.
- Obstrucción aguda de la vía aérea.
- Shock cardiogénico, hipovolémico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico.
- Síndrome coronario agudo e infarto de miocardio.
- Accidentes cerebrovasculares isquémicos o hemorrágicos.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso de conciencia.
- Traumatismos graves y politraumatismos.
- Lesiones de médula con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas o químicas.
- Sepsis y shock séptico.
- Abdomen agudo quirúrgico.
- Ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas graves.
- Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragia obstétrica o embarazo ectópico.
- Emergencias pediátricas y neonatales.
- Cualquier otra situación que, según el criterio profesional, implique un riesgo inminente para la vida.
El principio es sencillo: primero se estabiliza al paciente y después se resuelve la cuestión administrativa y económica.
Qué ocurre después de una emergencia
La gratuidad de la atención no significa necesariamente que toda la internación posterior quede sin costo.
Una vez superada la situación de emergencia y estabilizado el paciente, comenzará a contabilizarse el costo de las prestaciones posteriores, según el procedimiento establecido.
El área de Facturación deberá consolidar los gastos generados hasta el alta clínica y comunicar la deuda al paciente o a su representante legal.
De esta manera, la reglamentación diferencia dos momentos: la atención urgente e inmediata, que no puede demorarse por cuestiones económicas, y las prestaciones posteriores, que pueden quedar sujetas al nuevo esquema de cobro.
Esta distinción resulta especialmente relevante para casos en los que una persona ingresa en una situación crítica y luego necesita permanecer internada o continuar con tratamientos, estudios o procedimientos.
Cómo funcionará el cobro cuando existe un seguro de salud
El sistema también establece un procedimiento específico para los extranjeros no residentes que tengan seguro médico.
En esos casos, el hospital podrá reclamar directamente a la compañía aseguradora el costo de las prestaciones realizadas.
El establecimiento deberá comunicar el ingreso del paciente a la empresa dentro de las primeras 24 horas y solicitar el número de caso o la autorización correspondiente.
Después se realizará la valorización de las prestaciones y se emitirá la factura.
La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago.
Si el dinero no ingresa dentro de ese período, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda.
45 días: es el plazo previsto para que las aseguradoras paguen al hospital las prestaciones correspondientes.
Un nuevo esquema basado en residencia, seguro y pago
La nueva normativa establece, en definitiva, tres situaciones diferentes.
Primero, los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Segundo, los extranjeros que no tengan residencia permanente deberán contar con un seguro que cubra la atención solicitada o pagar las prestaciones correspondientes.
Tercero, las emergencias médicas deberán ser atendidas inmediatamente, sin exigir previamente dinero ni seguro.
El Gobierno busca así diferenciar el acceso al sistema sanitario según la condición migratoria y establecer mecanismos para recuperar el costo de determinadas prestaciones brindadas a personas que no tienen residencia permanente en el país.
El cambio no elimina la obligación de los hospitales de atender una emergencia. Por el contrario, la resolución establece expresamente que la prioridad será preservar la vida y estabilizar al paciente.
Qué deben tener en cuenta los extranjeros no residentes
Para quienes ingresen al país sin residencia permanente, el nuevo esquema implica que contar con seguro médico adquiere una importancia central frente a una eventual necesidad de atención hospitalaria que no sea considerada una emergencia.
Antes de solicitar una prestación programada en un hospital alcanzado por la medida, deberán verificar si cuentan con una cobertura válida y si esta contempla específicamente el tratamiento, estudio o intervención requerida.
En caso de no contar con seguro, deberán consultar previamente el costo de la prestación y cumplir con el mecanismo de pago establecido por la institución.
En una situación de urgencia, en cambio, la prioridad será siempre la atención médica inmediata. La falta de documentación, seguro o dinero no deberá impedir la evaluación y estabilización de una persona que presente un riesgo vital.
El nuevo sistema, por lo tanto, no establece un cobro indiscriminado por toda atención médica. La diferencia fundamental está entre residentes permanentes y no residentes, y entre prestaciones programadas y emergencias.
El próximo paso
La entrada en vigencia de la Resolución 1066/2026 abre una nueva etapa en el esquema de atención sanitaria para extranjeros en hospitales nacionales.
A partir de ahora, quienes no tengan residencia permanente deberán contemplar el costo de las prestaciones no urgentes o contar con un seguro que las cubra.
Para los hospitales, el desafío será implementar correctamente los controles administrativos y de facturación sin que estos interfieran con la atención médica.
Y para los pacientes, la regla más importante queda clara: ante una emergencia, primero está la vida; después, el trámite y el pago.