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Cambio histórico en la Justicia y más participación ciudadana

Es ley el juicio por jurados en Santa Fe

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La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe aprobó de manera unánime el proyecto de ley para implementar en los juicios por jurados. De esta manera lo convirtieron en ley luego que el Senado dió el voto positivo. Esta medida representa un cambio histórico para la justicia santafesina, permitiendo una mayor participación ciudadana en ciertos procesos judiciales.

Integración de Jurados en los juicios

Bajo esta nueva legislación, cualquier santafesino o santafesina que tenga entre 18 y 75 años y cumpla con ciertos requisitos podrá ser convocado para integrar un jurado de 12 personas. Los jurados tendrán la responsabilidad de determinar si la persona acusada de uno o más delitos es culpable o no, en un esfuerzo por democratizar la justicia y acercarla a la sociedad.

Delitos que serán juzgados por jurados populares:

Incluyen homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y casos en los que el personal policial o penitenciario haya actuado en situaciones de enfrentamiento.

La ley establece que el jurado estará compuesto por 12 titulares y al menos dos suplentes, garantizando la paridad de género.

El Ministerio de Justicia y Seguridad confecciónará la lista jurados, utilizando el padrón electoral.

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Los jurados recibirán una remuneración por su servicio, correspondiente al 50%  de un Jus -actualmente establecido en $56.369,72- por cada día de servicio. De negarse a cumplir la función tendrá “una multa que no puede ser inferior al sueldo básico del juez del juicio”.

Sin embargo, existen ciertos criterios de inhabilitación para ser parte del jurado

  • Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial
  • Los fallidos no rehabilitados
  • Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusació.
  • Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
  • Los incluidos en el registro de deudores alimentarios
  • Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.

Al mismo tiempo no podrán cumplir funciones como jurado quienes integren:

  • El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
  • El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal
  • El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
  • El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
  • Las personas que ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
  • Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
  • Los ministros de un culto

En cuanto al proceso de deliberación y veredicto, se requiere unanimidad para alcanzar una decisión. En caso de no lograr unanimidad, se buscará una mayoría agravada de diez votos. Finalmente, la sentencia será dictada por el magistrado actuante.

Con la implementación de los juicios por jurados, Santa Fe se convierte en la undécima provincia en adoptar esta modalidad, sumándose a otras jurisdicciones del país que ya cuentan con esta práctica en su sistema judicial.

 

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