Sociedad
Qué requisitos modificó el gobierno para solicitar la inscripción en el REPROCANN
Modificaciones al régimen de cannabis medicinal: nuevos requisitos y rangos de cultivo en Argentina
El Ministerio de Salud de Argentina introdujo recientemente cambios significativos al régimen de cannabis de uso medicinal, afectando tanto a los requisitos de inscripción como a los rangos permitidos de cultivo para quienes cuentan con la debida autorización. La nueva normativa, establecida a través de la resolución 3132/2024, trae consigo modificaciones que buscan regular con mayor precisión el uso y cultivo de la planta de cannabis para fines medicinales, con un enfoque en el control y la profesionalización de quienes participan en este ámbito.
Uno de los principales cambios es la autorización a asociaciones civiles y fundaciones para inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). A partir de ahora, estas organizaciones podrán registrarse siempre que cumplan con una serie de requisitos detallados en la normativa. Entre ellos, se destaca la necesidad de estar debidamente inscritas como personas jurídicas ante el organismo correspondiente de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenezcan, y de incluir en su objeto social la promoción de los objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Además, las asociaciones y fundaciones deberán presentar la nómina de usuarios para los cuales se registran como cultivadores autorizados, identificando de manera clara y precisa a cada persona usuaria inscrita en el REPROCANN. También se exige la presentación de una declaración jurada firmada por cada usuario autorizado, así como el registro de «cultivador solidario» por parte de aquellos interesados en inscribirse.
REPROCANN con «Diplomatura o Maestría»
Otro aspecto relevante de la nueva normativa es el establecimiento de un «requisito excluyente» para quienes soliciten la inscripción: deberán contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis. Además, se mantiene la necesidad de contar con una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, la cual debe ser emitida por un profesional de la salud autorizado, y haber firmado un Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro también deberán acreditar su vínculo efectivo con los usuarios registrados en el REPROCANN. Para ello, deberán emitir un carnet o constancia que acredite su representación ante la institución. El certificado de inscripción tendrá una vigencia de tres años desde su emisión, aunque se exigirá la presentación anual de un certificado de vigencia o documento equivalente para confirmar la continuidad de su inscripción y cumplimiento de los requisitos legales.
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos o a solicitud de una autoridad judicial, el Ministerio de Salud advirtió que podría revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
Finalmente, la resolución también establece los nuevos rangos permitidos de cultivo de cannabis medicinal. Cada tercero inscrito en el REPROCANN podrá representar, bajo el rol de cultivador, a un máximo de dos personas, incluyendo a sí mismo.
Los rangos de cultivo permitidos son los siguientes:
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Superficie cultivada: hasta 6 m² para cultivo interior y hasta 15 m² para cultivo exterior.
- Condición de cultivo: tanto en interior como en exterior.
- Transporte permitido: entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Estas modificaciones al régimen de cannabis medicinal en Argentina representan un paso importante hacia la regulación más estricta y profesionalizada del uso de la planta para fines terapéuticos, asegurando que tanto las asociaciones como los individuos involucrados cumplan con altos estándares de legalidad y ética en su operación.