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ANSES le pedirá a Cristina Kirchner que devuelva $1.000 millones tras el rechazo judicial a su reclamo por la pensión de Néstor

La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por la expresidenta, que buscaba reactivar el pago de su asignación mensual vitalicia. El Gobierno reclamará la devolución de los montos ya percibidos.

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Fallo adverso para Cristina Kirchner, donde ANSES le pedirá a Cristina Kirchner que devuelva $1.000 millones. La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se le restituyera de manera anticipada la pensión vitalicia que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner, suspendida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La decisión, emitida por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, se dio en el marco de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la exmandataria cuestiona las resoluciones que dieron de baja tanto la pensión correspondiente a su esposo como la suya propia por haber sido presidenta.

ANSES reclamará la devolución de los fondos

Fuentes oficiales confirmaron que el Gobierno nacional, a través de la ANSES —organismo que depende del Ministerio de Capital Humano—, exigirá a Fernández de Kirchner la devolución de los pagos realizados previamente, una suma estimada en 1.000 millones de pesos.

El organismo previsional argumentó que la pensión establecida por la Ley 24.018 para expresidentes, vicepresidentes y sus viudas constituye una asignación graciable, es decir, un reconocimiento excepcional que no deriva de aportes previsionales, sino del honor y desempeño en el cargo. Por ello, consideró que la medida cautelar solicitada por la exvicepresidenta se confundía con el objeto principal del juicio y que no existían los requisitos legales para suspender el acto administrativo que dispuso la baja.

Los argumentos del fallo

La jueza Alonso Candis fundamentó su decisión en que las medidas cautelares no pueden anticipar el resultado del proceso principal. Señaló que la determinación de la verosimilitud del derecho requiere un análisis más profundo de los hechos y las normas aplicables, lo cual excede el marco de una medida provisional.

Asimismo, destacó que los actos administrativos de la ANSES gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, según la Ley 19.549, por lo que no pueden suspenderse sin una norma específica. Citó además jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que este tipo de medidas no procede frente a actos administrativos o legislativos válidos.

Otro de los puntos centrales del fallo fue que el pedido de la expresidenta coincidía con el objeto de la demanda principal, algo expresamente prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional.

Contexto judicial y penal

La ANSES también recordó que la cuestión resulta abstracta por la condena penal firme dictada en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 del Código Penal”, que prevé la suspensión del goce de beneficios previsionales para quienes fueron inhabilitados penalmente, salvo que existan parientes con derecho a pensión, situación que no aplica en este caso.

La jueza, no obstante, aclaró que no era necesario analizar en esta etapa ese punto, ya que el rechazo de la cautelar se sustentaba en otros fundamentos jurídicos.

Próximos pasos

Con esta resolución, Cristina Kirchner no podrá cobrar por ahora la pensión como viuda del expresidente ni la correspondiente a su propio mandato. Además, deberá enfrentar el reclamo de devolución de los montos ya percibidos, mientras la causa principal continúa su curso judicial.

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El fallo representa un nuevo revés judicial para la exvicepresidenta, que había argumentado que la suspensión del beneficio afectaba su derecho a la seguridad social y su subsistencia, invocando el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La magistrada dispuso que las costas se paguen por su orden, considerando la naturaleza del conflicto y que la parte actora pudo estimar que su planteo estaba respaldado por derecho suficiente.

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